Con la normativa vigente, todos los vecinos están obligados a pagar su parte. No obstante, si incurren en morosidad se pueden dar dos caminos a seguir:
Vía judicial. En primer lugar, se debe notificar a los morosos que no quieren asumir la derrama de que se iniciará la vía judicial si no hacen el pago. Si continúan siendo deudores, el resultado es un juicio. Sin embargo, se trata de un proceso largo, lento y tedioso, con lo que nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.
Se dividen los gastos del ascensor entre aquellos vecinos que quieran la instalación. Además, para poder usarlo se hace uso de una llave, con lo que, el vecino que se niega a pagar el ascensor, si quiere usarlo, debe pagar su parte según la cuota de participación o el acuerdo que haya llegado la comunidad.
En el caso de las derramas, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cantidad de derrama que cada propietario debe asumir dependerá de su cuota de participación.
Sin embargo, si en la comunidad se decide que los gastos se dividen igual entre todos los propietarios, el estatuto de la comunidad estará por encima de la ley.
A pesar de que entran muchos supuestos en juego, se dan muchas discrepancias en las comunidades de vecinos sobre este tema. Si necesitas ayuda o información sobre la instalación de ascensores en tu comunidad, no dudes en contactar con nosotros.
En Vertico Ascensores estaremos encantados de ayudarte sin compromiso.
No Comments